Calculadora de CTS
Tu depósito de mayo o noviembre.
Tu resultado
ReferencialEjemplo resuelto
Noviembre 2026Ana trabaja en una empresa del régimen general y trabajó todo el semestre, de mayo a octubre. Gana S/ 2,500.00, recibe asignación familiar y en julio le pagaron una gratificación de S/ 2,613.00, sin contar la bonificación extraordinaria.
- Sueldo de octubreS/ 2,500.00
- Asignación familiarS/ 113.00
- 1/6 de la gratificación de julioS/ 435.50S/ 2,613.00 ÷ 6
- Remuneración computableS/ 3,048.50
- Su CTSS/ 1,524.25S/ 3,048.50 ÷ 12 × 6 meses
Cómo se calcula tu CTS
La CTS se calcula en tres pasos.
Paso 1: arma tu remuneración computable
Es la suma de estas partes:
- Tu sueldo del último mes del periodo (octubre o abril).
- La asignación familiar, si la recibes. Es el 10% de la remuneración mínima que rige el último día del periodo. Para el depósito de noviembre de 2026 son S/ 113.00.
- Un sexto de la gratificación (la de julio para noviembre, la de diciembre para mayo). No se suma la bonificación extraordinaria de 9% o 6.75%. Si no la recibiste, no se suma nada.
- El promedio de tus pagos variables (horas extras, comisiones), solo si los recibiste en al menos 3 de los 6 meses. Se suman los montos y se dividen entre 6, o entre los meses que trabajaste si ingresaste dentro del periodo.
Paso 2: multiplica por el tiempo que trabajaste
CTS = remuneración computable ÷ 12 × meses completos + remuneración computable ÷ 360 × días
Si trabajaste todo el periodo, son 6 meses y ningún día. Si ingresaste dentro del periodo, cuentan tus meses completos y los días reales del mes en que empezaste: del 15 al 31 de agosto son 17 días. Si ingresaste el día 1, ese mes cuenta completo. Si todavía no cumples tu primer mes, la CTS aún no se genera, pero esos días se guardan y se suman al depósito siguiente.
Paso 3: aplica tu régimen laboral
- Régimen general: recibes el 100% del resultado.
- Pequeña empresa: recibes el 50%. Además hay un tope total de 90 remuneraciones diarias que esta calculadora no aplica, porque depende de tus años de servicio.
- Microempresa: no corresponde CTS.
- Jornada menor a 4 horas diarias: no corresponde CTS.
Qué periodo paga cada depósito
- Depósito de noviembre: del 1 de mayo al 31 de octubre. Usa la gratificación de julio.
- Depósito de mayo: del 1 de noviembre al 30 de abril. Usa la gratificación de diciembre.
Base legal
- TUO de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR: art. 2 (la CTS se genera desde el primer mes y las fracciones se cuentan por treintavos), art. 4 (jornada mínima de 4 horas) y arts. 21 y 22 (depósitos en mayo y noviembre, y plazo cuando el 15 no es día hábil).
- Reglamento, D.S. 004-97-TR: cómo entran en el cálculo las gratificaciones (un sexto) y las remuneraciones variables.
- Ley 30334: la bonificación extraordinaria de la gratificación no se toma en cuenta para la CTS.
- Ley MYPE, D.S. 013-2013-PRODUCE: la pequeña empresa paga la mitad de la CTS (art. 50) y la microempresa no la paga.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la CTS?
Es un beneficio que tu empleador te deposita dos veces al año, en una cuenta a tu nombre. Sirve para cubrirte si te quedas sin trabajo y para apoyar a tu familia.
¿Cuándo me depositan la CTS?
Tu empleador debe depositarla hasta el 15 de mayo (por el periodo de noviembre a abril) y hasta el 15 de noviembre (por el periodo de mayo a octubre). Si el 15 cae sábado, domingo o feriado, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. En noviembre de 2026 el 15 cae domingo, así que el plazo llega hasta el lunes 16 de noviembre.
¿Con qué sueldo se calcula?
Con tu remuneración computable: tu sueldo del último mes del periodo (octubre para el depósito de noviembre, abril para el de mayo), más la asignación familiar si la recibes, más un sexto de la gratificación, más el promedio de tus pagos variables si los recibes con regularidad.
¿La gratificación entra en el cálculo?
Sí, pero solo un sexto de la gratificación que recibiste: la de julio para el depósito de noviembre, la de diciembre para el de mayo. La bonificación extraordinaria (9% si estás en EsSalud, 6.75% si estás en una EPS) no se suma. Si no recibiste gratificación, no se suma nada.
¿Las horas extras y las comisiones cuentan?
Solo si las recibiste en al menos 3 de los 6 meses del periodo. En ese caso se suman todos los montos y se dividen entre 6, o entre los meses que trabajaste si ingresaste dentro del periodo.
¿Y si ingresé hace poco a trabajar?
Se cuentan tus meses completos y los días reales del mes en que empezaste. Si todavía no cumples tu primer mes de trabajo, no te corresponde CTS en ese depósito, pero esos días no se pierden: se suman al depósito siguiente.
¿Cuánto es la CTS en una pequeña empresa o en una microempresa?
En la pequeña empresa recibes el 50% de lo que recibiría un trabajador del régimen general. En la microempresa no corresponde CTS.
¿Y si trabajo menos de 4 horas al día?
Si tu jornada es menor a 4 horas diarias en promedio, no te corresponde CTS.
Calculadoras relacionadas
4 calculadoras- GratificaciónPróximamenteTu pago de julio o diciembre, con la bonificación.
- Sueldo netoPróximamenteLo que recibes después de AFP u ONP y descuentos.
- LiquidaciónPróximamenteLo que te deben pagar cuando dejas un trabajo.
- VacacionesPróximamenteTus vacaciones truncas, pendientes o no gozadas.
Actualizado: setiembre de 2026